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1 de noviembre de 2008

Veda de Pesca con Redes en Santa Fe


ARTÍCULO Nº 1: Prohíbese la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 de enero de 2007.

ARTÍCULO Nº 2: Exceptúase de la prohibición del artículo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelo con los alcances, modalidades y condiciones establecidos en la Ley nº 12.212.


Se puede pescar con espinel y los pescados finos ( todo pescado que se pueda sacar con ansuelo).

La veda es la siguiente:

Sabalo: esta vedado los meses de Noviembre, Diciembre y Enero.

Surubi: esta vedado desde el 1 de noviembre al 31 de Diciembre.

Dorado: Veda Permanente.

Apartir del lunes o martes los inspectores harán operativos de control de mallas y de toda especie vedada. ( camiones, frigoríficos, y todas las costas ).

A Todo Pesca

Días de Emisión:
Sábados de 12.30 a 13 hs (repetición 20 hs)
Martes 20.30 a 21 hs (repetición jueves) por Canal 4 Río Visión Coronda.
Formatos Publicitarios.
Spot Publicitario Fílmico
Cantidad de Emisiones: 2 por programa
Esta propuesta tiene un Costo Mensual de: (Llamanos al 0342 - 156143271)
La Publicidad Incluye: menciones en nuestro programa de radio, imagen con link en nuestra página de Internet y el programa de TV por Internet para todo el mundo.
El área de cobertura de Nuestro Programa abarca una población de mas de 50.000 habitantes
Entre las localidades a las que se le brinda el servicio de TV por Cable se encuentran: Coronda, Barrancas, San Martín de las Escobas, Santa Clara de Buena Vista, López, Arocena, San Fabián, Colonia Bel grano, Colonia Margarita, Irigoyen, San Vicente, ETC…

Valentín Bonadeo - Caza y Pesca Deportiva
0342 – 156143271 – Gálvez – Santa Fe – Argentina

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola
soy noel de http://pescaenourense.blogspot.com/
te gustaria hacer un intercambio de enlaces entre nuestros blogs?
contestaciones en mi blog o por email
saludos

TABLA DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS

Especies y Longitud Mínima (se mide del extremo anterior de la boca u ocico, hasta el extremo final de la cola)


Armado gallego o común …… 40cm.
Armado chancho ……………….45cm.
Bagre amarillo…………………. 30cm.
Moncholo…………………………35cm.
Boga ………………………………42cm.
Dorado Prohibición Permanente
Manguruyú Prohibición Permanente
Mandube ………………………35cm.
Mandube cucharón…………40cm.
Pacú Prohibición Permanente
Patí ………………………………45cm.
Pejerrey ………………………20cm.
Salmón.................................45cm.
Anchoa de río .....................15cm.
Surubí atigrado ..................78cm.
Surubí pintado ....................85cm.
Tararira ........................... 45cm