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28 de abril de 2010

Comenzó a regir el nuevo reglamento de caza y pesca deportiva

Comenzó a regir el nuevo reglamento de caza y pesca deportiva
Además el cupo de licencias
Ante la puesta en vigencia del reglamento que rige la caza y pesca deportiva, la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción dio detalles acerca del cronograma de especies y cupos habilitados, así como también sobre el costo de las licencias de caza y pesca deportiva para la temporada 2010.
El reglamento que rige comenzó a aplicarse el 18 de abril, a partir de la resolución N° 20 de la Secretaría de Medio Ambiente.
La norma fija períodos de caza deportiva para las diferentes especies. Desde el 1º de mayo al 8 de agosto, se puede cazar pato crestón; sirirí común y sirirí pampa; paloma torcaza; cotorra; morajú; varillero; y liebre.
En tanto, desde el 16 de mayo hasta el 25 de julio se podrá cazar la perdiz chica común. Sobre esta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Licencias
Cada cazador deberá poseer licencia-permiso, así como también portar la Planilla Individual de Caza (PIC) –de uso, portación y devolución obligatoria–, y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se realice el acto de caza.
Los valores de las licencias para caza y pesca deportiva son los siguientes:

>> Caza Comercial: 15 pesos.
>> Caza Deportiva: 15 pesos.
>> Caza Deportiva Turista Nacional: 30 pesos.
>> Caza Deportiva Turista extranjero: 51 pesos.
>> Caza Deportiva Club: 10 pesos.
>> Caza Deportiva Federación: 25 pesos.
>> Acopio de la fauna Silvestre: 300 pesos.
>> Pesca deportiva: 100 pesos.
>> Pesca deportiva Nacional: 100 pesos.
>> Pesca deportiva Extranjero: 333,30 pesos.
>> Pesca deportiva Club: 50 pesos.
>> Pesca deportiva Federación: 25 pesos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

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TABLA DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS

Especies y Longitud Mínima (se mide del extremo anterior de la boca u ocico, hasta el extremo final de la cola)


Armado gallego o común …… 40cm.
Armado chancho ……………….45cm.
Bagre amarillo…………………. 30cm.
Moncholo…………………………35cm.
Boga ………………………………42cm.
Dorado Prohibición Permanente
Manguruyú Prohibición Permanente
Mandube ………………………35cm.
Mandube cucharón…………40cm.
Pacú Prohibición Permanente
Patí ………………………………45cm.
Pejerrey ………………………20cm.
Salmón.................................45cm.
Anchoa de río .....................15cm.
Surubí atigrado ..................78cm.
Surubí pintado ....................85cm.
Tararira ........................... 45cm