Esto es A Todo Pesca Web "Toda La Info"

25 de abril de 2010

TEMPORADA DE CAZA MENOR 2010 - Provincia de Santa Fe

TEMPORADA DE CAZA MENOR 2010 - Provincia de Santa Fe
RESOLUCION Nº : 020
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 ABR 2010
VISTO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.-
Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.010, sujeto a
Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes
especies:
PATO CRESTON (Netta peposaca)
PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
COTORRA (Myiopsitta monacha)
MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
LIEBRE (Lepus europaeus)
ARTICULO 2º.-
Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el
1º de mayo al 8 de agosto de 2.010.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 16 de mayo al 25 de julio
de 2.010. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días
sábados, domingos y feriados.

Para la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o
NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2010..-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en
los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristobal,
San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos
en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos 1 a 10:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta
Prov. Nº 32 desde la ruta Prov. Nº 77-s al oeste y el límite departamental al este, al
Oeste por la ruta Prov. Nº 77-s desde su intersección al norte con la ruta Prov. Nº 32 e
y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección
al oeste con la ruta Prov. Nº 77-s y al este el límite departamental y al Este por el límite
departamental desde el río Salado hasta la ruta Prov. Nº 32.

2).- Dpto. Vera; Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov.
Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste
por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito
Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia
“2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Provincia de Santa Fe
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
con la ruta Prov. Nº 83-s y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Prov.
84-s, siendo el límite Sur la ruta Prov. 84-s desde su confluencia con la ruta Prov. Nº
83-s hasta su confluencia al este con la ruta Prov. Nº 3 y su límite Este comprendido
por la ruta Prov. Nº 3 desde la ruta Prov. Nº 84-s al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el
límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nac. Nº 11 al oeste y el río Paraná al
este, al Oeste por la ruta Nac. Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte
hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por
la ruta Prov. Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Prov. Nº 1 y el río
Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite
sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la
ruta Prov. Nº 277-s desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Prov. Nº
13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste
hasta su confluencia con la ruta Prov. Nº 38, como límite Oeste la ruta Prov. Nº 2
desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando
desde ésta hacia el sur por la ruta Prov. Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San
Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Prov.
Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen
oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Prov. Nº 38 al norte y la
desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta
Prov. Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste
del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nac. Nº 11 desde la localidad
Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Prov. Nº 2 hasta
su confluencia con la ruta Prov. Nº 261-s y continuando por ésta hasta la margen oeste
del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo
Amargo desde la ruta Prov. Nº 261-s al sur y la ruta Prov. Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Prov. Nº 38
desde la localidad de Alejandra al este hasta la margen este del arroyo El Toba, al
Oeste por la margen este del arroyo El toba hasta la laguna El Cristal, continuando
hacia el sur con la margen este del arroyo Saladillo Amargo hasta la confluencia de
éste con la ruta Prov. Nº 39, al Sur por la ruta Prov. Nº 39 desde el arroyo Saladillo
Amargo hasta la ruta Prov. Nº 1 en la localidad de San Javier y al Este por la ruta
Prov. Nº 1 desde la localidad de San Javier y la ruta Prov. Nº 38 al norte.
b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el
río Paraná delimitada por las márgenes sur de los arroyos Sauce, Algarrobo, Potrero y
Ovejitas, continuando con el riacho Guaicurú finalizando en la isla de las Nieves, al
Oeste por el arroyo San Javier desde el arroyo Sauce finalizando al sur en su
confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Veron desde el arroyo San Javier
hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta la isla de
las Nieves al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Prov. Nº 62,
desde la ruta Prov. Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la
margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San
Pedro desde la ruta Prov. Nº 62 al norte hasta la ruta Prov. Nº 1 al sur, al Este por la
Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Prov. Nº 62 al norte y al sur el
límite Departamental.
b) comprendida al Norte por el límite departamental
desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el
límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite
sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río
Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el
límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nac. Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste
por la ruta Nac. Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito
Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nac. Nº 11 y el
río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta
Nac. Nº 8 desde la Ruta Nac. Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta
Nac. Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al
sur, al Sur por la ruta Nac Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite
provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nac. Nº 8 al
noreste.

ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo:
PATO CRESTON diez (10),
PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5),
con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por
cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día
si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los
Departamentos San Cristobal, 9 de Julio, Vera, Las Colonias,
Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, San Martín, San Jerónimo, Caseros y
General Lopez.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ
CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la
duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo
día.-

ARTICULO 7º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o
NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en
los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristobal, San Justo, San
Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano,
Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 8º.- La caza de PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o
NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO podrá cazarse un máximo
de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente
artículo por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de
caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 9º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en
total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la
excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 10º.- Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de
animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y
Rosario.-

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o
tenencia en negocios de los productos y subproductos
provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la
presente Resolución.-

ARTICULO 12º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el
Decreto 04148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 04218, ratificado
por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones
previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla
Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y
DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante
legal del campo donde realizó el acto de caza.-
ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

PARA VER LOS MAPAS DE LAS ZONAS ENTRA EN:

Resolución Nº 20 - 16/04/2010 - Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Quisiera saber que estudios se realizan para habilitar las zonas de caza(sobre todo perdiz) ya que nadie respeta los cupos, los dptos. y las fechas porque en realidad no hay controles y por
lo tanto los que sacamos los permisos o cazamos detro del reglamento nos sentimos defraudados por las autoridades ya que lo que pagamos por los permisos no se para que es.

Anónimo dijo...

QUISIERA DECIR QUE ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON EL COMENTARIO REALISADO POR ESTA PERSONA YA QUE NADIE RESPETA LOS CUPOS . Y LA MAYORIA SALEN A CAZAR ANTES DE LA TEMPORADA Y LOS QUE PAGAMOS EL CARNET NOS PERJUDICAMOS YA QUE ESPERAMOS LA FECHA Y CUANDO SALIMOS NO QUEDA NADA PARA CAZAR.GRACIAS

Anónimo dijo...

Si no queda nada para cazar , es por el glifosatus , que le ponen a la sojita(uss), jeje. Pero coincido en que tienen que haber controles fuera de temporada , saludos.
Chiqui. Rosario

TABLA DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS

Especies y Longitud Mínima (se mide del extremo anterior de la boca u ocico, hasta el extremo final de la cola)


Armado gallego o común …… 40cm.
Armado chancho ……………….45cm.
Bagre amarillo…………………. 30cm.
Moncholo…………………………35cm.
Boga ………………………………42cm.
Dorado Prohibición Permanente
Manguruyú Prohibición Permanente
Mandube ………………………35cm.
Mandube cucharón…………40cm.
Pacú Prohibición Permanente
Patí ………………………………45cm.
Pejerrey ………………………20cm.
Salmón.................................45cm.
Anchoa de río .....................15cm.
Surubí atigrado ..................78cm.
Surubí pintado ....................85cm.
Tararira ........................... 45cm