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6 de mayo de 2011

TEMPORADA DE CAZA MENOR 2011 - En Santa Fe

El ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Antonio Ciancio, dará a conocer el lunes la habilitación de la caza deportiva para la temporada 2011. La habilitación será fijada el lunes por la Resolución N° 36/11 de la cartera de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente-Secretaría de Medio Ambiente de la provincia, estableciendo períodos según las especies habilitadas.

La mencionada normativa fija como períodos de caza deportiva los siguientes: pato crestón, sirirí común, sirirí pampa desde el 7 de mayo al 7 de agosto del 2011.

Para la perdiz chica común desde el 22 de mayo hasta el 24 de julio del 2011. Sobre esta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados. Mientras que para la cotorra, el morajú, el varillero y la liebre podrá practicarse su caza desde el 7 de mayo al 7 de agosto del 2011. La caza de la paloma torcaza podrá practicarse durante todo el año.

También agregó- se prohibe la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

Sustitución de las municiones de plomo

Al respecto el ministro Antonio Ciancio señaló “que la normativa fija como aspecto trascendente que a partir de este año y atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la particular situación de la caza deportiva a nivel provincial, el inicio de un proceso de sustitución de las municiones de plomo”.

“El hecho constituye un hito en el conjunto de medidas que se vienen adoptando a los efectos de consolidar una política para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades, que persigue el fin de promover la participación equilibrada de diferentes sectores de la sociedad vinculados al tema, a la vez que regular un recursos asegurando su uso sustentable y conservando las condiciones ambientales del territorio en el cual se desarrollan”, soslayó el funcionario.

Contenido de la normativa

La caza de paloma torcaza, cotorra , morajú, varillero y liebre podrá efectuarse en los departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López. Podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de estas especies. La caza de la liebre podrá ser de un máximo de dos piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza.

La caza de perdiz chica común sólo podrá efectuarse en los departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Las Colonias, Castellanos, San Javier, Garay, Belgrano, San Jerónimo y General López, pudiendo aprehenderse como máximo 10 (diez) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza.

La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de éstos en las ecoregiones que la Secretaría de Medio Ambiente precisó en la Resolución N° 36/11.

Podrán aprehenderse como máximo:

10 piezas de pato crestón

10 de pato siriri común

5 de pato siriri pampa

Con un máximo de doce piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día. Para efectuar la actividad de caza de estas especies: pato crestón, siriri común, siriri pampa y perdiz chica común, el cazador sólo podrá portar un máximo de treinta cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9
inclusive.

Es importante resaltar que cada cazador debe poseer licencia-permiso así como también deberá portar la Planilla Individual de Caza (PIC) -la cual será de uso, portación y devolución obligatoria- y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se realizó el acto de caza.

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TABLA DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS

Especies y Longitud Mínima (se mide del extremo anterior de la boca u ocico, hasta el extremo final de la cola)


Armado gallego o común …… 40cm.
Armado chancho ……………….45cm.
Bagre amarillo…………………. 30cm.
Moncholo…………………………35cm.
Boga ………………………………42cm.
Dorado Prohibición Permanente
Manguruyú Prohibición Permanente
Mandube ………………………35cm.
Mandube cucharón…………40cm.
Pacú Prohibición Permanente
Patí ………………………………45cm.
Pejerrey ………………………20cm.
Salmón.................................45cm.
Anchoa de río .....................15cm.
Surubí atigrado ..................78cm.
Surubí pintado ....................85cm.
Tararira ........................... 45cm