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31 de octubre de 2011

Veda en Santa Fe !!

En nuestra provincia la veda de pesca comienza el 1º de noviembre y el inicio de la abstinencia afecta tanto a deportivos como a pescadores comerciales. La diferencia se manifiesta en que para los primeros el fin de la veda el el último día de este año, y para la pesca comercial, el último día del mes de Enero.









Para la pesca deportiva se prohíbe la pesca del surubí, por estos dos meses que se suma a la imposibilidad de pescar extractivamente dorados y manguruyúes, ambos con prohibición permanente.



Para las demás especies, (la pesca variada) esta se puede seguir practicando con normalidad; respetando medidas mínimas y cantidades máximas de captura.



Para la pesca comercial, también está permitida la pesca variada, capturadas con artes de anzuelo.



Este es un extracto de la conocida "Ley de veda" Nº 12703.






LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :






ARTÍCULO 1.- Prohíbese la captura de toda especie de peces de río durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del 1 de enero del año 2007.



Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, la establecida en la ley Nº 12.212.



ARTÍCULO 2.- Exceptúase de la prohibición del artículo anterior a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelo con los alcances, modalidades y condiciones establecidos en la ley 12.212.



La Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada, podrá exceptuar de la presente prohibición las especies que no sean nativas de nuestros ríos o las que por razones biológicas sea conveniente seguir manteniendo una presión de pesca constante.



ARTÍCULO 3.- Créase el “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores“. El mismo estará constituido con los aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o Provincial y de lo recaudado en concepto de Tasa de Fiscalización de productos de río durante los períodos en que se permite la pesca comercial. El fondo será utilizado en las actividades que demande la reconversión pesquera, y en la asistencia a pescadores durante los periodos de veda o en aquellos en los cuales por disposiciones de las autoridades competentes se encontrare suspendida, limitada o prohibida la actividad.



A los pescadores alcanzados por la prohibición del Articulo 1 o afectados por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos, se les otorgará por todo el tiempo que dure la veda, una ayuda económica mensual por el monto y las condiciones que establezca la reglamentación



INFO de: http://www.revistaaguaysol.com.ar/

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TABLA DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS

Especies y Longitud Mínima (se mide del extremo anterior de la boca u ocico, hasta el extremo final de la cola)


Armado gallego o común …… 40cm.
Armado chancho ……………….45cm.
Bagre amarillo…………………. 30cm.
Moncholo…………………………35cm.
Boga ………………………………42cm.
Dorado Prohibición Permanente
Manguruyú Prohibición Permanente
Mandube ………………………35cm.
Mandube cucharón…………40cm.
Pacú Prohibición Permanente
Patí ………………………………45cm.
Pejerrey ………………………20cm.
Salmón.................................45cm.
Anchoa de río .....................15cm.
Surubí atigrado ..................78cm.
Surubí pintado ....................85cm.
Tararira ........................... 45cm